Naturalmente hablando, las almas del purgatorio están desconectadas de la tierra, y sólo por una intervención divina de tipo milagroso y con alguna finalidad honesta –escarmiento de los vivos, petición de sufragios, etc.– podría producirse su aparición ante nosotros.
Su posibilidad no puede ponerse en duda. Naturalmente no
pueden ponerse en contacto con nosotros, no sólo porque están desconectadas de
las cosas de la tierra, sino porque nadie puede ver sin ojos, ni escuchar sin
oídos, ni sentir sin sentidos. Pero Dios puede muy bien concederles el poder de
hacerse visibles a nuestros ojos, ya sea uniéndose momentáneamente a un cuerpo
que las represente, o por medio de un ángel que desempeñe su papel acaso
ignorándolo la misma alma [I, 89, 8 ad 2; III, 3 y 4]. En la mayoría de los
casos, la aparición, aun siendo verdadera y milagrosa, no se realizará sino en
la apreciación subjetiva del que la recibe (v.gr., por una inmutación milagrosa
de sus ojos o de su imaginación).
En cuanto al juicio interpretativo de esas visiones o
revelaciones, hacemos completamente nuestras las siguientes palabras de un
teólogo contemporáneo:
“Ciertas vidas de santos están llenas de relatos
maravillosos concernientes a apariciones de almas del purgatorio … El teólogo
nada tiene que decir sobre el hecho de tales apariciones; corresponde al
historiador el deber de pasarlos por la criba de la crítica histórica para ver
lo que puede ser retenido razonablemente. Una sola norma directa puede dar aquí
el teólogo: la aparición de un alma del purgatorio, siendo como es un verdadero
milagro, no suele producirse sino muy raras veces. Un buen número de relatos
deberían, pues, ser tenidos por sospechosos.
En cuanto a su interpretación, Cayetano recuerda sabiamente
que la enseñanza de la Iglesia no se apoya jamás en revelaciones privadas,
cualquiera que sea su autenticidad. Este es el caso de recordar la
recomendación de San Pablo: Aunque nosotros o un ángel del cielo os anunciase
otro Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema. (Gál 1,8). Las
visiones y revelaciones privadas no pueden completar, ni siquiera explicar, el
depósito de la fe. La razón es por que no puede haber en ellas certeza absoluta
de su origen divino ni de la verdad de su contenido. Sólo la Iglesia está
encargada por Jesucristo de interpretar y proponer auténticamente la
revelación, y se trata aquí únicamente de la revelación pública. Por lo mismo,
la aprobación o la recomendación concedida por la Santa Sede a algunas
revelaciones privadas no significan en modo alguno que la Iglesia garantice su
origen divino o que su contenido es verdadero, sino únicamente que,
interpretadas razonablemente, no contienen nada contra la fe y pueden incluso
contribuir a la edificación de los fieles. Sería, pues, completamente
inadmisible que estas revelaciones privadas fueran presentadas en el mismo
plano que el Evangelio, ya sea para completarle o ya para explicarle.
Tales apariciones o revelaciones las tiene la Iglesia:
a) Como posibles,
puesto que no las rechaza a priori cuando hay lugar a someterlas a su juicio.
b) Como reales en
ciertos casos, puesto que ha autorizado e incluso aprobado muchas de ellas, sea
por sentencias permisivas o laudatorias, sea por la canonización de los santos
a quienes habían sido hechas, sea por la aprobación o el establecimiento de
fiestas litúrgicas basadas en ellas.
c) Como
relativamente raras, porque siempre las somete a examen, si no con una positiva
desconfianza, al menos con extrema circunspección.
d) Como
necesariamente subordinadas a la revelación pública y hasta como justificables
por la teología, que es siempre llamada a juzgarlas a la luz de la fe católica.
e) Por extrañas
al depósito de revelación general y universalmente obligatoria, puesto que
nunca considera como herejes a los que rehúsan admitirlas, aunque en eso puedan
ser a veces imprudentes y temerarios.
Por aquí se ve cuánta circunspección se impone cuando se
trata de acoger revelaciones privadas tocantes al purgatorio… Santa Brígida y
Santa Matilde han suministrado algunos datos interesantes; pero las
revelaciones privadas que pueden acogerse con más favor son las de Santa
Catalina de Génova en su Tratado al Purgatorio, que recibió en 1666 la
aprobación de la Universidad de París… Fuera de este tratadito, que ha recibido
una especie de pasaporte de la Iglesia, apenas se conocen revelaciones privadas
sobre el purgatorio que puedan ser de alguna utilidad en teología.
Es preciso, pues, acoger con muchas reservas las
afirmaciones aportadas por las revelaciones privadas (o que pretenden serlo)
sobre la duración o gravedad de las penas del purgatorio. No teniendo la
Iglesia ninguna enseñanza firme sobre estos dos puntos, conviene permanecer
prudentes como ella” [Michel, Purgatoire: DTC 13,1314–1315].
Y si esto hay que decir de las apariciones y revelaciones
privadas que en nada ofenden al dogma o a la moral católica, júzguese lo que
habrá que pensar de las pretendidas “materializaciones” de los espíritus de los
difuntos en las sesiones espiritistas, en las que el fraude más burdo y los
errores más crasos se unen a la ignorancia y credulidad estúpida de los que se
dejan embaucar por esas gentes desaprensivas para ponerse en
"contacto" con los seres del más allá.
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