EL SANTO ROSARIO Y LA INDULGENCIA PLENARIA

 


Hacer el Rosario en la capilla, antes de misa, y no hacerlo para ganar la indulgencia plenaria es una falta de caridad grande porque al ganarla podríamos aplicarla a una alma y sacarla del purgatorio.  Todos los días del año podríamos sacar una alma del purgatorio.

Cuando se peca se producen dos consecuencias la culpa y la pena, de la primera nos libramos arrepintiéndonos y confesando, de la segunda mediante el cumplimiento de la penitencia recibida de parte del confesor para satisfacerla, muchas veces quedamos como deudores de la pena temporal del pecado que se ha de satisfacer, bien en la vida terrena, o bien, en la otra vida, es decir en el purgatorio.

EL Papa como administrador de las llaves de la Iglesia con poder para atar y desatar en el cielo y en la tierra toma los méritos infinitos de Nuestro Señor Jesucristo, de la santísima Virgen María y de todos los santos y permite aplicarlos para la remisión de la pena temporal del pecado, de nosotros los pecadores, esto se conoce como las indulgencias.

En el texto “Enchiridion indulgentiarum” o manual de las indulgencias de Pablo VI de 1968 se especifican cuales son y como se pueden obtener.

7. Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras, enriquecidas con indulgencia plenaria, con las cuales el fiel cristiano puede ganarla todos los días del año, quedando en pie la norma 18 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:

            a.  —la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (conc. 7 § 1, 1.°);

b. —el piadoso ejercicio del Via Crucis (conc. 13, 2.°);

c. —el rezo del Rosario mariano o del himno Akhátistos en una iglesia o un oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin (conc. 17 § 1, 1.° y conc. 23 § 1);

d. —la lectura piadosa de la Sagrada Escritura durante al menos media hora (conc. 30).

17. Plegarias a la Santísima Virgen María

 § 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que

   1. (29) rece devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles;

(el Rosario es el más importante de los ejercicios piadosos en honor de la Santísima Virgen María).

  2. se una devotamente al rezo de esta plegaria llevado a cabo por el Sumo Pontífice y retransmitida por radio o por televisión.

Fuera de estas circunstancias, la indulgencia será parcial.

El Rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos veinte decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención. Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también Rosario a una cuarta parte del mismo.

Respecto a la indulgencia plenaria, se establece lo siguiente:

  a) Basta el rezo de sólo una cuarta parte del Rosario; pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.

  b) A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.

  c) En el rezo público, los misterios deben enunciarse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.

Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.

Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.

Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

Cuando para obtener la indulgencia se prescribe orar por las intenciones del Papa, se ha entendido siempre que las intenciones del Papa por las que se pide son: (i) La propagación de la fe, (ii) el retorno de los herejes, apóstatas y cismáticos a la verdadera fe, (iii) la paz de la Iglesia y las naciones, (iv) la conversión de los pecadores y (v) la perseverancia de los justos.

No hay comentarios.: